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Erasmo Saez Neira

Una Junta de vecinos en situación de calle.

Por: Erasmo Saez Neira

Ser dirigente de una junta de vecinos, es una tarea titánica; esto se acentúa más al ser un dirigente de una junta de vecinos en situación de calle o sin sede, para que no suene tan fuerte, pero es lo mismo; ya que ahí, en la calle, se efectúan sus asambleas, actividades comunitarias, elecciones y talleres.

Soy Dirigente de la J.V. N° 65 “Cerro Monjas bajo” fundada el 23 de Marzo de 1968 y el polígono de jurisdicción comprende calles como Baquedano, Francia, Latorre, Dieciocho, Valenzuela Puelma por donde pasa la micro 612 antigua “O”. somos vecinos del liceo Eduardo de la barra, colegio san Damián, un supermercado y próximamente la Teletón. Tenemos un monumento histórico que más bien parece una estatua ya que no se mueve desde antes de 2017, es el ascensor Monjas cuyo plano de rodadura inicia en Baquedano y cruza nuestro barrio en forma vertical hasta llegar al pasaje Bianchi en monjas alto.

A pesar de sus 57 años de existencia, solo un año tuvo sede; fue el año 2017. Y fue por petición de la Directiva de ese periodo que la Municipalidad de Valparaíso le cedió el comodato del tercer piso del edificio base del ascensor monjas, por ese tiempo abandonado, degradado y lleno de cachureos. Justo ese mismo año hubo que entregar la sede para que se iniciaran los procesos de licitación para recuperar el ascensor Monjas. Han pasado 8 años y aún está en el proceso eterno de “reparación” y sigue abandonado.

Según encuesta que hice en grupo de juntas de vecinos de la UNCO Valparaíso; de un universo de 50 juntas de vecinos que contestaron, 20 j.v. no tienen sede, es decir un porcentaje de 40% de juntas de vecinos estaría sin sede. Dato importante que surgió a raíz de esta encuesta es que existen juntas de vecinos con sede propia y otras que tienen comodato o permiso de uso de espacio, ambos con límites de tiempo de uso diferente que va desde 3 a 5 años, renovables en el tiempo; pero también pueden pasar a no tener sede si el organismo estatal que otorgó el permiso decide destinar el espacio o edificio para otros fines.

La ley 19418 que rige a las juntas de vecinos y otras organizaciones sociales en su artículo N°27 “cada junta de vecinos tendrá el derecho de acceder a un local para su funcionamiento regular”, obliga a la Municipalidad correspondiente al territorio a otorgar un espacio para la reunión y ejecución de actividades y que exista a lo menos una sede por unidad vecinal o permitir el uso de espacios municipales para la ejecución de asambleas y/o actividades comunitarias. Actualmente no existirían los espacios debidamente adecuados y ubicados dentro de cada territorio o unidad vecinal de Valparaíso; y a pesar que en la Municipalidad de Valparaíso eventualmente se entregan comodatos y permisos de uso de espacio para las jv; actualmente no se contaría con un catastro y un plan para solucionar o mitigar esta situación de calle” de las jj.vv.

No tener sede nos afecta para realizar convocatorias a los socios y comunidad en general para asambleas y actividades, tales como talleres, operativos. Somos excluidos o se nos dificulta postular a fondos concursables del Estado, municipales incluidos; debido a que en sus bases hacen diferencia de aquellas organizaciones que tienen o no tienen sede. Esto retrasa el fortalecimiento de la organización y la comunidad. La participación ciudadana también disminuye, ya que muchas veces se convocan asambleas o actividades en lugares abiertos como pasajes o espacios más alejados de la propia comunidad. El inventario de la organización lo tenemos que distribuir, por lo general y por acuerdo tácito, en las viviendas de los dirigentes de la directiva de turno o de algún vecino; incluso en bodegas municipales. En cuanto a la seguridad situacional; no podemos desarrollar actividades comunitarias en espacios seguros para los vecinos de la comunidad afecta a la convivencia barrial, debilita la red de apoyo social entre vecinos y por lo tanto la sensación de inseguridad se acrecienta.
Entre las causas que llevan a tener jj.vv. sin sede menciono la falta de conocimiento de los directivos de que existe la obligación legal por parte de la municipalidad de entregar un lugar de reunión (sede) y que existe una opción alternativa a través de bienes nacionales para solucionar este asunto. No asumir la obligación estipulada en la ley 19418 por parte de la Municipalidad ya sea por desconocimiento u omisión. La falta de un plan Municipal para la entrega de sede a jj.vv. y que las organizaciones sociales actualmente no son prioridad para las autoridades de bienes nacionales al momento de entregar comodatos de uso de sitios y edificios en un territorio determinado.

Para mitigar o llegar a solucionar esta condición de calle de las jj.vv., planteo las siguientes opciones: Recuperar edificios, viviendas o sitios abandonados y mal utilizados y convertirlos en edificios comunitarios para uso de organizaciones sociales y otras oficinas estatales insertas en los cerros de Valparaíso. El uso de las instalaciones no esenciales de los edificios bases de los Ascensores de Valparaíso son una gran alternativa, pues fortalecen el sentido de pertenencia e identidad del barrio y su ascensor; y eventualmente podrían seguir siendo utilizadas mientras estos están en proceso de licitación o recuperación evitando la sensación de “abandono” de estos monumentos históricos.

Respecto al rol esperado de las autoridades y del estado para solucionar esta situación de calle, creo que la Alcaldía de Valparaíso para cumplir lo estipulado en la ley 19418 debe generar un catastro de juntas de vecinos que no tengan sede y generar y disponer un plan de asignación de espacios de uso con fines comunitarios, e incluso trabajar este plan en conjunto con la Seremi de Bienes Nacionales de Valparaíso. El Gobierno regional debería ofrecer financiamiento directo para adquisición y/o recuperación de espacios y edificios para uso comunitarios o de sedes, cosa que actualmente forma parte de la declaración de “que es lo que no financia la asignación directa del GORE”. Bienes Nacionales, podría priorizar a las juntas de vecinos y a los municipios oportunamente en la cesión de comodatos de sitios y/o edificios para fines de uso de organizaciones sociales y generar un plan de asignación junto con la Municipalidad.

Puedo decir que las mismas juntas vecinales tienen la responsabilidad y obligación para con sus vecinos de gestionar ante estas autoridades estatales la entrega de espacios adecuados y dignos para el desarrollo de sus actividades comunitarias y a la vez se hace necesario la concientización de estas mal llamadas autoridades que son representantes en la realidad; de que existe una obligación de entregar espacio a las juntas de vecinos y organizaciones sociales que finalmente son parte muy importante de la sociedad y base de la participación democrática ciudadana en nuestro país.

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